Propuestas para combatir la discriminación hacia la población afrodescendiente

Propuestas personales, presentadas en el proceso de consulta de Ágora Juventud del MIDES y PNUD.

Antecedentes

Para los les y las panameñas, la multiculturalidad y plurietnicidad que existe en nuestro territorio no es ajeno, sin embargo poco conocemos de nuestra diversidad histórica y cultural. Al desconocer nuestro verdadero valor intercultural, el país se ve arrastrado por diversos casos de discriminación, acoso, hostigamiento y perfilamiento racial hacia la población afrodescendiente. 

La causal principal es el uso del cabello natural rizado-afro, incluyendo sus peinados llamados estilos protectores (trenzas, locs, entre otros).

Actualmente, quienes se ven más afectados por estos hechos atroces, son nuestra niñez y juventudes dentro del sistema educativo panameño. De acuerdo al último informe realizado por la Comisión Nacional contra la Discriminación, órgano de gobierno en el cual representantes de la sociedad civil participan analizando la implementación de la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación Racial por parte del gobierno de Panamá, solo en el año 2019 se reportó un 73% de casos de discriminación racial, origen étnico y cultural.

Las, les y los activistas del movimiento social afropanameño es de conocimiento que este porcentaje puede ser aún superior, no todos los padres de familia se atreven hacer las denuncias pertinentes, pues temen que sus hijos sufran represalias por parte del cuerpo docente y administrativo. Solo en el año 2021, recibimos un caso de un estudiante que no aceptado para renovación de matrícula porque sus padres se negaron a cortarle el cabello.

Dentro del Comité de Antidiscriminación, creado por la sociedad civil afrodescendiente, no existe un inicio de clases tranquilo. Llueven la cantidad de casos a lo largo y ancho del país. Algunos atendidos por la entidad de Defensoría del Pueblo anteriormente mencionada, y otros rezagados a atender las amonestaciones que realizan los docentes.

La defensa por parte de los colegios públicos y particulares es el “seguimiento” del Decreto Ejecutivo 162 (22 de julio de 1996). Sin embargo, dicho decreto no indica absolutamente nada sobre el tipo de cabello que se considere “adecuado”, perpetuando el estereotipo racista y unidimensional del único cabello adecuado y aceptado es el cabello liso. 

Lastimosamente nos encontramos con estudiantes que son suspendidos y sacados de sus aulas de clase (incluso en la virtualidad), por estas causales. Hecho que está totalmente en contra de los Derechos Humanos y los Derechos del Niño al cual el Estado panameño está suscrito.

Desde mi punto de vista como activista social afro y miembro de la Red de Jóvenes Afropanameños, organización que atiende anualmente este tipo de casos, la Defensoría del Pueblo no se da abasto, no es vinculante y tampoco está recibiendo el respaldo pertinente del Órgano Judicial.

Vemos una Comisión Nacional atendida por solo tres funcionarios públicos que, la mayoría de las veces, tienen que repartirse entre más de 5 colegios en un solo día (que se encuentran en varias provincias del país) para mediar los casos, haciendo del trabajo, completamente exhaustivo de la cual, muchas veces, los padres de familia sienten un cierto tipo desconecto con la resolución del conflicto.

Propuesta

  1. Descentralización de la Comisión. La Comisión Nacional de Discriminación debe tener su propia coordinación en cada una de las provincias. De esta manera será más fácil repartir el trabajo, tener mejores resultados en la mediación y permite tener una mejor visión estadística de la cantidad de casos de discriminación racial tenemos en nuestro país.
  2. Creación de un Reporte Anual de los casos de discriminación. La última vez que se hizo un informe fue en el año 2019. Desde entonces, en sociedad civil, no contamos con un número real o justificado de la cantidad de casos de discriminación que se registran en el país.
  3. Creación de una línea especial para atender los casos de discriminación. La Defensoría del Pueblo ya tiene una línea para las denuncias generales, sin embargo, debido a la cantidad de casos que se presentan en temas de discriminación, consideramos que debe haber un número especial para estos casos, preferiblemente que se pueda escribir a través de Whatsapp.
  4. Mayor participación del Órgano Judicial. En Panamá, no existe un solo caso de discriminación racial que haya sido condenado penalmente o civilmente. Pese a que la Ley 7 de 14 de febrero de 2018, en su artículo 9 propone las sanciones, no tenemos ningún antecedente que demuestre el compromiso por parte de las autoridades judiciales de condenar este tipo de comportamientos. Sugerimos que, dentro del protocolo de la Comisión Nacional de No Discriminación, se incluya la participación de la Justicia Comunitaria de Paz para este tipo de gestiones.
  5. Acompañamiento psicológico. Notamos la gran cantidad de niños y jóvenes afrodescendientes se ven gravemente afectados por este tipo de agresiones. Entran en estados depresión y sienten apatía por continuar sus estudios, al ser perfilados por sus docentes y, por consecuencia, acosados por sus compañeros de clase. Una vez que el/la acudiente denuncie el caso ante las entidades pertinentes, el estudiante sea atendido por un licenciado/a de psicología idóneo. Sugerimos el acompañamiento de la Asociación Panameña de Psicología para la realización de la misma.
  6. Aceleración del proceso de cambio en los Reglamentos Internos. Como miembro de la Mesa 2 Derechos Humanos de la Comisión Pro Decenio de los Afrodescendientes, convocada por el Ministerio de Educación (MEDUCA) y la Secretaría Nacional para el Desarrollo de los Afropanameños (SENADAP), es imperativo que se presente el cambio del Decreto Ejecutivo 162 con los lineamientos propuestos por los integrantes del grupo. Reglamento Interno, que no solamente garantiza los derechos de las personas afrodescendientes, sino también de los otros pueblos, grupos étnicos y otras diversidades.
  7. Creación de una ley que reconozca el cabello afro y sus derivados como un derecho humano y patrimonio cultural. Esta ley ayudaría a luchar contra la discriminación capilar por motivos de raza, es decir, la denegación de oportunidades de empleo y educación a causa de la textura del cabello o de los peinados protectores, como las trenzas, los twists, los locs o los nudos bantu. 
  8. Ratificación del Convenio 169 de la OIT y reconocimiento de los afropanameños como pueblo. Panamá aún no se ratifica en este convenio y los grupos afrodescendientes nunca hemos sido convocados para la evaluación de la misma. Dicho esto, estatalmente ni constitucionalmente estamos reconocidos como pueblo, imposibilitando nuestro derecho a las libertades fundamentales sin obstáculos ni discriminación. Es importante incluir en la mesa de discusión al movimiento social afropanameño para exigir su derecho a la cultura. 
 
Referencias bibliográficas:

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Sobre la autora

Soy Ninna Ottey. Consultora y comunicadora experta en Comunicación de Moda y Marketing Digital.

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